Seguimiento de la ejecución de las acciones formativas.

Todos los datos y documentación correspondientes a la gestión de las acciones formativas, deberán introducirse online a través de la aplicación informática SIFO (art. 21).

Se deben tener en cuenta y cumplir todos los plazos, límites y requisitos que figuran en el Orden de bases y convocatoria TR302A-2026 referidos a esta fase de ejecución.

Antes de autorizar el inicio de las Actividades Formativas, las técnicas de FUNGATRA comprobarán que está incorporada en SIFO toda la información que figura en el artículo 21.3.

Una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, en el caso de estar interesados en solicitar anticipo (artículo 35.1), deben informar a las técnicas de FUNGATRA cuando lo soliciten para poder gestionarlo a la mayor brevedad.

Dispone en la aplicación SIFO/ FORMACIÓN /INICIO de instrucciones y modelos que deberá usar a lo largo de la ejecución de la acción formativa:

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Modelo de derechos y deberes del alumnado

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Modelos documentación TR302A (ocupados)

• Modelo de Memoria explicativa de Aula Virtual.
• Modelo de Material entregado.
• Modelo de comunicación de datos.
• Modelo de compromiso de Calidad.
• Modelo de coincidencia con el indicado en solicitud.
• Modelo declaración responsable correspondencia TF usuario.

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Información relativa al método de control de presencia en cursos de formación para el Empleo

• Modelo informativo uso de datos.
• Información relativa al fichaje mediante dni-e y código QR del alumnado y personal docente.

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Modelo de parte de firmas individualizado

Orden de presentación

A la hora de nombrar toda la documentación generada por la entidad para volcar en la aplicación, deben seguir el siguiente orden:

1º. Número del Programa Formativo.
2º. Número de la Acción Formativa afectada, en su caso.
3º. Breve resumen del asunto.

Momentos clave para aportar documentación:

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Día de inicio de la acción formativa (art. 21.4).

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Momento de la incorporación del alumnado a la acción formativa (art. 21.5).

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Mensualmente (art. 21.6).

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Plazo de un mes desde la finalización de la acción formativa (art. 21.7).

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