Mediante la Orden de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, de 29 de diciembre de 2023 (DOG núm. 20, de 29 de enero de 2024) se convocaron 33 bolsas de formación en biblioteconomía para el período 2024-2025.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, y realizados los trámites previstos en la referida orden, la Comisión de Valoración constituida al amparo del artículo 17 de la orden de bases reguladoras y convocatoria evaluó los méritos de los solicitantes admitidos de acuerdo con los criterios establecidos en su artículo 18.
A la vista del informe del órgano instructor, el director general de Cultura formuló el 3 de junio de 2024 la propuesta de resolución, según lo establecido en el artículo 19 de la orden de bases reguladoras y convocatoria.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 de la citada orden, es competente para resolver este procedimiento el conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud. Esta competencia está delegada en la secretaria general técnica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud en virtud de lo dispuesto en la letra o) del apartado primero de la Orden de 29 de julio de 2022, de delegación de competencias en los órganos superiores y de dirección y en las jefaturas territoriales de esta consellería, en relación con la disposición adicional segunda del Decreto 49/2024, de 22 de abril.
De acuerdo con todo lo indicado, con base en la propuesta de resolución formulada por el director general de Cultura,
RESUELVO:
1. Conceder una bolsa de formación en biblioteconomía a las personas que se señalan, de las que se indica la puntuación conseguida según la valoración de los méritos señalados en el artículo 18 de la convocatoria y el centro de destino donde desarrollarán la formación, asignado según la preferencia manifestada en la solicitud (anexo I).
Las personas beneficiarias deberán incorporarse a su centro de destino preferentemente el 25 de junio. En el caso de imposibilidad de incorporación en esa fecha, deberán comunicar al centro de destino la fecha de incorporación, que en todo caso, deberá ser antes de los diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
2. Aprobar la relación de personas suplentes, ordenadas según la puntuación conseguida, que podrán ser llamadas en caso de no aceptación o renuncia por parte de las personas beneficiarias (anexo II).
3. Denegar las solicitudes que se indican, junto con la causa de denegación (anexo III).
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien presentar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción-contencioso administrativa. En todo caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición.
Santiago de Compostela, 11 de junio de 2024
El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
P.D. (Disposición adicional segunda del Decreto 49/2024,
de 22 de abril, y Orden de 29.7.2022)
Elvira María Casal García
Secretaria general técnica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud