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¿Que es el canal de denuncias?

El Canal de denuncias es un canal electrónico habilitado como vía preferente para comunicar información relativa a supuestas acciones o omisiones contrarias al sistema de integridad previsto en el Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia del 19 de mayo de 2023 y en el Programa marco de integridad institucional y prevención de riesgos de gestión 2021-2024, del 26 de mayo de 2021, aprobados ambos por el Consello de la Xunta de Galicia.

 

La comunicación por este canal se estructura en dos modalidades:

Comunicación anónima

En esta modalidad no es precisa la identificación de la persona informante, de manera que los órganos que deban investigar no conozcan su identidad.

Comunicación nominativa

Es precisa la identificación de la persona informante, de manera que los órganos que investigan conocen su identidad y sus datos de contacto y notificación. Se podrá mantener la comunicación con el informante para solicitarle que aclare o amplíe la información, y comunicarle el tratamento dado a su información, a no ser que renunciase expresamente a recibir estas comunicaciones. No obstante, se garantizará su confidencialidad.

¿Quién puede utilizar el canal de denuncias?

Cualquier persona puede emplearla y cuenta con la garantía de confidencialidad de su identidad.

No obstante, si se aprecian indicios de que la persona informante actúa con consciencia de la falta de veracidad de los datos o de la información aportada, o con la única finalidad de denigrar a la persona o a la institución afectada, podrían exigírsele las responsabilidades que correspondan.

¿Sobre qué se puede informar?

El Canal de denuncias es la vía preferente para informar sobre las siguientes conductas del personal o de los órganos de la Administración general de la Xunta de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico:

  • Acciones o conductas contrarias al sistema de integridad de la Xunta de Galicia.
  • Cualquier acción u omisión que pueda constituir infracción del Derecho de la Unión Europea siempre que entre dentro del ámbito de aplicación de la normativa relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, afecte los intereses financieros de la Unión Europea o incida e el mercado interior, incluidas las infracciones de las normas europeas de competencia y ayudas, así como los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
  • Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda pública y la Seguridade Social.

Algunos ejemplos:

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Uso o destino ilegal de fondos públicos.

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Desvío de subvenciones a fines ajenos a aquellos para los que se otorgaron.

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Irregularidades en la contratación pública.

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Arbitrariedades que determinan acceso desigual a servicios públicos, autorizaciones, etc.

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Conflictos de interés.

¿Sobre qué NO se puede informar?

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Quejas por la insatisfacción sobre el funcionamiento de los servicios prestados por el sector público autonómico, sugestiones para su mejora o denuncias de otros incumplimientos, que recibirán el tratamiento previsto en el Decreto 129/2016, del 15 de septiembre, por el que se regula la atención a la ciudadanía en el sector público autonómico. Para más información consultar www.xunta.gal/sugestiones-y-quejas

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Conductas de los órganos de la Administración general del Estado y de las entidades instrumentales adscritas a ella. O de las entidades locales (ayuntamientos y diputaciones).

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Problemas derivados de compras, servicios, otras relaciones contractuales o estafas entre personas físicas, entre personas jurídicas o entre estas últimas y personas físicas.

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Problemas derivados de relaciones contractuales privadas.

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Conductas o actuaciones denunciadas previamente ante las fuerzas de seguridad, los tribunales, el Ministerio Fiscal, la Fiscalía Europea, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, el Consejo de Cuentas, Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), las autoridades de gestión o control, etc.

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